Hasta el Mall del Centro en Concepción llegó el Seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré, junto a funcionarios de la Unidad de Saneamiento Ambiental, con el objetivo de realizar una fiscalización al centro comercial relativa al D.S N°56/2020, que establece como obligación la disposición de desfibriladores externos automáticos portátiles (DEA) en los recintos y establecimientos de uso público del país.

Los desfibriladores corresponden a aparatos electrónicos portátiles capaces de diagnosticar y revertir un paro cardiorrespiratorio debido a una fibrilación ventricular (el corazón tiene actividad eléctrica, pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo.

La ley tiene como objetivo mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de este tipo en el país”, señaló el Seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré.

En ese mismo sentido, José Vera Hinojosa, fiscalizador de la Unidad de Saneamiento Ambiental de la Seremi de Salud del Biobío, explicó que la legislación obliga contar con estos aparatos a recintos como supermercados, tiendas comerciales y establecimientos educacionales con matrícula mayor a 500 personas.

Cabe señalar que en la región, durante 2023, se realizaron un total de 47 fiscalizaciones, dando origen a 3 sumarios. Desde enero a la fecha de este año, se han fiscalizado un total de 15 establecimientos, sin sumarios contabilizados.

Además, desde la Seremi explicaron que los desfibriladores se deben instalar en un lugar visible, libre de obstáculos, con acceso expedito y señalizado, a una distancia máxima de 150 metros respecto a cualquier sección de uso público; ubicándose 1 cada 3 niveles o pisos. En el caso de los centros de salud, éstos deben instalarse en áreas comunes.