Directo a la Cámara Baja se dirige el veto al proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica. El texto modificó las responsabilidades que deberá asumir la cadena de mando en los casos que estipula la ley.
La Sala del Senado aprobó las modificaciones presentadas por el Ejecutivo por 36 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
En concreto, el veto viene a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.
El presidente de la Comisión de Constitución, el senador Matías Walker, contextualizó la discusión del veto en la citada instancia, tras lo cual se generó un debate entre los congresistas respecto a la tramitación de la moción de autoría de los senadores Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena.
Durante la discusión, el senador por la Región del Biobío, Gastón Saavedra, destacó que «aquí se expresan las mayorías y la voluntad del Senado de proteger los bienes e infraestructura crítica como hospitales, escuelas y la actuación de las fuerzas armadas y las policías. Luego está la figura de quien coordina las estrategias. Es una ley profundamente democrática, por lo tanto, es un avance en la protección de la población y orden público».
Se establecen como atribuciones del Presidente de la República “disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial».
Asimismo, se entenderá como infraestructura crítica al «conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende incorporada en este concepto la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud».
El Presidente de la República designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento.
Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días. Su extensión dependerá del Congreso Nacional.