«Educación Superior inclusiva y diversa, con compromiso público, regional y producción de conocimiento de excelencia» es el nombre de la iniciativa popular de norma ingresada a la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional. La propuesta es liderada por la Red de Universidades Públicas no Estatales G9, entidad que reúne a nueve casas de estudio del norte, centro y sur de Chile, con presencia en 11 regiones y 20 ciudades del país.
La medida sugiere que la nueva disposición constitucional debiera concretar el consenso social básico en materia de educación superior, a fin de buscar el necesario equilibrio entre la dimensión de prestación (derecho a la educación como derecho social) y de libertad (libertad de enseñanza).
En primer lugar, se plantea que las universidades públicas no sólo son estatales, sino que son todas aquellas que por tradición histórica han desarrollado la función pública de la educación superior en Chile.
En segundo lugar, se argumenta que las universidades son instituciones públicas en la medida que se sometan a un régimen público que asegure que realicen efectivamente el cumplimiento de tal función, con independencia de su estructura institucional estatal o privada.
Y, en tercer lugar, se explica que el carácter público de las universidades descansa fuertemente en su autonomía institucional académica, administrativa y económica, y estructura democrática y colegiada interna, como garantía de una formación, investigación y vinculación fundada en un conocimiento independiente y de calidad. La misma se encuentra consagrada en numerosos textos constitucionales a nivel comparado.
Argumentos de respaldo
En la propuesta se lee que «el vínculo histórico entre el Estado de Chile y nuestras universidades ha sido funcional al desarrollo de la educación pública chilena y esencial para que el Estado pueda alcanzar sus propios fines, tanto para mejorar el acceso de las personas a la educación superior en condiciones de igualdad como también para el desarrollo social, político y tecnológico de las comunidades y territorios en los que se sitúan», añadiendo que «la vocación indubitada de las universidades de la Red G9 está enraizada en lo público. Nuestras universidades han sido piezas clave en la democratización de la educación superior dando acceso a miles de estudiantes. La contribución social de las universidades públicas estatales y no estatales, como la Red de Universidades G9, constituye una poderosa razón para que el Estado las proteja y apoye en su quehacer».
La Red G9 expone que la trayectoria de calidad y tradición de sus universidades da cuenta de un claro compromiso, servicio y vocación pública desde su origen histórico, que justifica que deban recibir un trato simétrico al que se dispensa a las universidades estatales al cumplir la misma función pública para sus comunidades y el país.
Propuesta de articulado
Sobre la iniciativa, la Red G9 propone que la redacción de la norma constitucional debiera expresarse de la siguiente manera:
1. Todas las personas tienen derecho a la educación.
2. La educación tendrá por finalidad el pleno desarrollo de la persona, tanto en su dimensión individual como social, respetando la forma de convivencia democrática y los principios, derechos y libertades constitucionales.
3. El Estado garantizará el acceso igualitario y universal a la educación superior, sobre la base de la capacidad o mérito de cada uno y por cuantos medios sean apropiados.
4. La Constitución reconoce y ampara la función pública de las universidades reconocidas por el Estado, la que debe tener como inspiración primordial la contribución al bien común general, y les asegura la autonomía académica, administrativa y económica a fin de cumplir plenamente su cometido educacional y de enseñanza. Para eso, la ley establecerá un régimen regulativo que satisfaga el estándar de lo público de las universidades y se les asegure un adecuado y simétrico financiamiento del Estado, a las universidades públicas estatales y no estatales, que cumplan con lo anterior, para que puedan desarrollar sus funciones, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
5. Se reconoce la libertad de enseñanza. Ésta se inspirará en la pluralidad de una sociedad democrática y siempre los poderes públicos deberán asegurar la necesaria provisión de educación superior, estatal y privada, que posibilite a las personas su elección.
La iniciativa requiere 15 mil apoyos de la ciudadanía para ser discutida en la Convención Constitucional. Revísala aquí: https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/59750