Tras varias jornadas de audiencias públicas, ayer la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, respaldó en general y, por unanimidad el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación y que es conocido también como “sin consentimiento es violación”.
Ahora, la instancia especializada -presidida por la senadora Isabel Allende- se dará a la labor de estudiar el texto legal en particular, antes de que el proyecto sea analizado por la Sala del Senado.
Durante las sesiones de análisis se conocieron las miradas de los diferentes actores involucrados, entre otros, representantes del poder judicial, de la PDI, de organizaciones y fundaciones y se entregaron cifras que fueron calificadas como «alarmantes» por las integrantes de la Comisión.
Por ejemplo, la Organización No más Abuso Sexual Infantil, constató que según la Fiscalía, al 2020 existían más de 17 mil denuncias de delitos sexuales, lo que equivale a, aproximadamente, 49 niños, niñas y adolescentes agredidos sexualmente al día; de estas 14.841 son víctimas femeninas entre 12 y 14 años.
En esta línea hicieron notar “las falencias del sistema judicial y la preocupación por el aumento de delitos sexuales”. Enfatizaron que buscan endurecer penas y proteger de manera integral a las víctimas y sus familias.
En concreto, el proyecto introduce una serie de modificaciones en el Código Penal, entre ellas reemplaza el artículo 361, definiendo el delito de violación como “el acceso carnal o la acción sexual que consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello, sin el consentimiento de la víctima (…) y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, en los siguientes casos:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación o cuando exista coacción;
2º Cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse. Se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos.
3º Cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima.
Se aplicará la misma pena a quien, para realizar la conducta descrita en el inciso primero, obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; así como también en los casos en que se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o valiéndose de engaño.
Cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna.
La mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.”