Por: Luis Ulloa Rosas, Abogado Tributario.
Reconociendo el rol fundamental de las micro, pequeñas y medianas empresas en la economía nacional, en un reciente Decreto Supremo, el Presidente de la República dispuso de diversas medidas tributarias dirigidas a ayudarlas, para enfrentar los efectos de la pandemia global.
Entre esas medidas se faculta a la Tesorería General de la República y al SII para condonar hasta el 90% de intereses y multas “si se paga” la totalidad de los impuestos adeudados, y para condonar hasta el 70% de intereses y multas “si se suscribe un convenio de pago” por la totalidad de los impuestos adeudados. En ambos casos debe tratarse de impuestos vencidos al 1 de marzo de 2021.
Es necesario advertir un punto importante de esta oferta de beneficios tributarios: si el pago o el convenio celebrado recae en impuestos vencidos de antigua data, que la Tesorería no cobró oportunamente, el contribuyente perderá el derecho que le otorga la ley para pedir la extinción o la prescripción de la facultad de la Tesorería para cobrarlos.
Sabemos que si por error en las declaraciones o por otras causas se producen deudas de impuestos, la ley faculta al Fisco para su cobro. Pero la misma ley establece que la fiscalización y el cobro deben efectuarse dentro de los plazos que establece el Código Tributario, facultando al contribuyente para oponerse a las acciones del SII y de Tesorería cuando actúan fuera de esos plazos.
Se trata de la prescripción, un remedio legal aplicado en todos los tiempos y en todos los lugares, y que persigue castigar al acreedor negligente, y dar certeza a los derechos del contribuyente. Después de todo, son nuestros impuestos los que permiten la acción pública, lo que constituye otra poderosa razón para exigir eficiencia y probidad al aparato estatal.