Por: Foro Constituyente UdeC.
La Constitución Política del Estado, en su Capítulo XIII y en sus artículos 108º y 109º, entrega el marco regulatorio del Banco Central, un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones queda determinada por una Ley Orgánica Constitucional.
El Artículo 109º dice: “el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas y que de manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. La actual norma indica también que ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central. Otro elemento señala que el Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique, de manera directa o indirecta, establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.
Lo más destacable de la normativa y lo que especialistas del área económica plantean que se debe mantener en la nueva Constitución, es la autonomía del Banco Central respecto del gobierno. Esto, porque su misión más importante es el control de la inflación, es decir, mantener las presiones inflacionarias contenidas para que la mayoría de los agentes económicos que actúan en los distintos mercados no vean mermado el poder adquisitivo del dinero que forma parte de su patrimonio, resguardado en depósitos en bancos e instituciones financieras reconocidas y respaldadas por el Estado, o en bienes, maquinarias, edificios e infraestructura que constituyen el activo que les permite crecer y desarrollarse en el futuro.
Otra tarea del Banco Central es administrar con eficiencia la Política Monetaria, por medio de uno de sus principales instrumentos de acción, la Tasa de Interés, que permite resguardar las políticas de crédito en el mercado financiero, importante para el fomento de la inversión, clave para el crecimiento económico.
La autonomía del Banco Central debe salvaguardarse en la nueva carta fundamental. Se evita así que ningún gobierno en el futuro presione para favorecer a ciertos sectores en perjuicio de otros o que se imponga a su
consejo directivo el aumento de la emisión monetaria sin tener respaldo en producción de bienes, lo que generaría una espiral inflacionaria constante, con el consecuente desprestigio y caída en la credibilidad del país para atraer inversiones. Son varios los casos de países vecinos que así lo reflejan y que aconsejan no repetir estos malos ejemplos.