Por el Dr. Ricardo Barra Ríos. Director Centro Eula, Investigador del Centro CRHIAM y Académico Fac. Cs. Ambientales UdeC.
Durante los últimos días, y en medio de todo el contexto político, social y sanitario que nos afecta, nos hemos enterado que el Gobierno no firmará el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Más conocido como el Acuerdo de Escazú.
Se trata de una noticia muy negativa para el mundo ambiental, pues se deja de garantizar que la participación ciudadana pueda anticiparse a los conflictos ambientales, tan comunes en Chile durante las últimas décadas.
Es también lamentable porque las justificaciones que se entregan son casi idénticas a las que da el mundo privado cuando les rechazan las declaraciones o estudios de impacto ambiental: falta de garantías y la certeza jurídica que se perdería al firmar dicho Acuerdo.
El Acuerdo de Escazú es un tratado multilateral regional de América Latina, cuyos objetivos son garantizar los derechos a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia. También la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Como se ve, son objetivos con los que Chile ya se ha comprometido anteriormente, y este rechazo significa -en cierta medida- romper con una tradición de nuestro país con acuerdos multilaterales ambientales. En este caso, se trata de un pacto que incluso fue promovido por Chile el año 2012, y que hoy cede a las presiones que impiden su materialización.
En un análisis más detenido, la razón fundamental del rechazo corresponde a la temática de la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, pues en lo que concierne a la justicia ambiental y el acceso a la información ambiental, estamos mejor que nuestros vecinos de la región.
Sin embargo, en lo que concierne a la participación vinculante de la ciudadanía estamos al debe, y es ese el principal temor del Gobierno, pues el Acuerdo impone una serie de condiciones que incrementan el poder de la ciudadanía y sus organizaciones en la toma de decisiones ambientales.
¿Qué condiciones impone el Acuerdo a la participación? El Artículo 7 aborda este aspecto, y no es muy diferente a las actuales formas de participación de la comunidad en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, pero se indica el respeto a los derechos humanos y de los pueblos indígenas. En particular, de las comunidades vulnerables ante proyectos de desarrollo que podrían amenazarlos.
Lo que hace el texto del Acuerdo es garantizar la entrega de información oportuna y el derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones, presentando observaciones por medios apropiados y disponibles. Así, la autoridad se obliga a explicar que la decisión tomada considera los resultados del proceso de participación ciudadana.
La impresión que entonces queda es que se quiere prever que proyectos de desarrollo sean inhibidos por la comunidad y la participación ciudadana, tratando de evitar lo que ha ocurrido con el Convenio OIT 169, sobre la participación de pueblos originarios en la toma de decisiones. Esto, cuando lo que justamente busca el Convenio es que, a través de la participación temprana de la ciudadanía, se pueda evitar la judicialización durante los procesos de evaluación ambiental.
Por todo ello, al no firmar el Acuerdo de Escazú, Chile pierde una gran oportunidad de avanzar hacia lo que precisamente está promoviendo en otros foros: nuestro compromiso con el desarrollo sustentable.