Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Trabajo & Previsión Social dieron a conocer la Estrategia para abordar la prevención y monitoreo por COVID-19 en ambientes laborales.
La estrategia reafirma obligaciones que corresponden al empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo, respecto de sus dependientes y los derechos que le asisten, para prevenir riesgos de contagio en ambientes laborales y colaborar con medidas de contención destinadas a evitar su propagación.
“La decisión se fundamenta en el Art. 184 inciso 1° del Código del Trabajo, que dispone que el empleador tome las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene de seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, así como prestar o garantizar elementos para que el trabajador (a) acceda en forma oportuna y adecuada a atención médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de enfermedad profesional o emergencia”, indicó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton.
“El trabajo en alianza entre las Carteras de Salud y Trabajo permitirá difundir medidas de prevención, sintomatología y Plan de Acción COVID-19 en empresas públicas y privadas; disponer de condiciones sanitarias y ambientales básicas para proteger la salud de los trabajadores, establecer mecanismos de respuesta ante eventuales casos, garantizar permisos para realización de exámenes preventivos que correspondan y velar por el respeto de licencia médica ante caso de contagio o sospechoso”, declaró el Seremi de Salud del Biobío, Héctor Muñoz.
En este ámbito, mediante Ord. N° 1013 del 05.03.2020, la Superintendencia de Seguridad Social instruyó a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 establecer si el origen del posible contagio es de origen laboral, en cuyo caso procederá que se otorguen prestaciones médicas y económicas correspondientes. En el caso que el afectado se haya expuesto al contagio por causas ajenas al trabajo, las prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado.
Cualquiera sea el origen del contagio, existiendo licencia médica de facultativo, se permite al trabajador ausentarse justificadamente del trabajo, en conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 1 del D.S. N° 3 de 1984, MINSAL, y recibir subsidio en caso que proceda. Lo anterior también aplica para casos en que se ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento por sospecha.
Entre las acciones conjuntas SEREMI Salud y SEREMI Trabajo y Previsión Social proyectadas se encuentran difusión de medidas de prevención vía oficio a empresas públicas de la región, proceso formativo a empresas públicas y privadas, además de convenio con cámaras y otras entidades de Concepción, Biobío y Arauco para replicar contenidos asociados con COVID-19.
Es preciso indicar que, de acuerdo a datos entregados por el Sub Departamento de Salud Ocupacional de la SEREMI de Salud, en la región existen 7.338 instalaciones que son objeto de fiscalización.
De acuerdo al SII se registran en la región un total 536.999 trabajadores dependientes.
Ante dudas las personas pueden informarse por canales oficiales como www.minsal.cl, www.seremidesaludbiobio.cl o llamando a Salud Responde al fono 600 360 7777
Foto: Minsal.cl