Por Foro Constituyente UdeC
Un probable debate al interior de la Convención Constituyente será sobre el rol de las Fuerzas Armadas (FFAA) en la nueva Constitución Política. Algunas de las preguntas serán ¿Cuál es la función principal de las FFAA? y ¿Qué temas deberían especificarse en el texto constitucional? Lo primero es comprender que las FFAA son instituciones que actúan a nombre del Estado, cuya responsabilidad es brindar seguridad a su población frente a los riesgos y amenazas, que puedan afectar su independencia política o su integridad territorial.
Por ende, las FFAA cumplen la función de defensa y para estos fines cuentan con el monopolio de las armas. En la actual Constitución, se define su misión en el artículo 90 indicando que: “Las FFAA existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Al respecto, sería conveniente precisar que las FFAA existen, en primer lugar, para la defensa de toda su población y aportan indirectamente a su bienestar, desarrollo social y económico, y a la estabilidad política del país, en beneficio de toda la ciudadanía. Junto con ello, les corresponde la defensa de nuestro territorio nacional, en su más amplia expresión (terrestre, aeroespacial, marítimo,
incluido subsuelo, plataformas marítimas, espacio virtual, recursos naturales, recursos hídricos, etc.) y de la soberanía nacional, entendida como el derecho de autodeterminación interna, sin interferencia extranjera, aspectos que podrían ser especificado en el nuevo texto.
Otras funciones no esenciales que desarrollan las FFAA, es apoyar en caso de emergencia y catástrofes naturales; y a nivel externo, contribuir en tareas de cooperación internacional, como es el caso de las misiones de operaciones de paz, que también podrían estar consignadas en el nuevo texto. Pero sin duda será el rol de “esenciales para la seguridad nacional”, lo que puede generar mayor controversia. Lo recomendable es tener presente que la seguridad nacional es una condición necesaria para que el Estado proteja sus intereses y pueda alcanzar sus metas como el desarrollo, en paz y armonía. Si la Constitución Política del 80 es hija de la Guerra Fría, la nueva Constitución debe pensar en una seguridad del siglo XXI, donde las amenazas son complejas y multidimensionales, desde una perspectiva moderna y desprejuiciada de la seguridad.
El actual entorno estratégico se caracteriza como inestable, con grado de incertidumbre, complejidad y ambigüedad. Por tanto, aunque se reemplace el concepto de Seguridad Nacional por seguridad de la nación o del Estado o como se le denomine, es importante que exista un
órgano asesor que vele por advertir los riesgos, vulnerabilidades, amenazas y oportunidades en un horizonte estratégico de mediano o
largo alcance, lo que pudiera quedar expresado, sino en la Constitución, en una Estrategia de Seguridad Nacional.
Otros temas que deberían ser parte en la nueva Constitución son sus características de obediencia y no deliberación, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Lo anterior, debería mantenerse, para resguardar el hecho que las FFAA deben obediencia al orden institucional de la República. También deberían explicitarse que dependen jerárquicamente del Presidente de la República, tanto en tiempo de paz y guerra. La actual Constitución establece que sólo en tiempo de guerra, por lo que la nueva Carta Fundamental debería subsanar esta situación de relativa ambigüedad sobre la posición del Jefe del Estado frente a las fuerzas armadas.
Finalmente, si queremos avanzar con una visión integrada y de colaboración entre civiles y militares, es necesario superar las desconfianzas, aprender de nuestros errores pasados y tener una mirada de futuro. Si queremos verdaderamente remodelar un hogar de todos, no es necesario destruir la casa, porque en caso de ser necesario, todos y todas tenemos que unirnos en la defensa de ésta, nuestra única casa.