Por Foro Constituyente UdeC.
Con toda seguridad, el “derecho a la vivienda” será tratado en la discusión constituyente, junto a otros derechos como el de la mejor salud posible y el derecho a la educación.
En primer lugar, el derecho a la vivienda nace de la simple condición que las personas son seres corpóreos y, como tales, necesitan estar en alguna parte, convenientemente cobijados.
Dicho lo anterior, la vivienda es una necesidad básica y un derecho universal reconocido por la ONU. Según dicha organización internacional, el derecho a una vivienda adecuada, es “el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener una comunidad y hogar seguros, en que puedan vivir dignamente”.
Este derecho está consagrado en más de 100 constituciones del mundo y lo más probable es que también quede incluido en nuestra Carta Fundamental. Por ello, más allá de revisar la pertinencia de incluir este derecho en la nueva Constitución, vale la pena referirse a los desafíos que tal inclusión implica.
La pregunta es: ¿Derecho a una casa o derecho a habitar dignamente?
El derecho a la vivienda se ha confundido usualmente con la supuesta obligación del Estado de proveer a cada familia de una casa, como un mero bien de consumo. Incluso, podría interpretarse como la aspiración que el Estado se haga cargo de cumplir el preciado “sueño de la vivienda propia”.
Sin embargo, el derecho a la vivienda adecuada se le puede concebir, en un sentido amplio, como el derecho a un “buen habitar”. Este buen habitar se refiere a la seguridad jurídica de la tenencia del hogar; a la disponibilidad de servicios; a tener gastos soportables y a adecuadas condiciones de habitabilidad entre otros. En otras palabras, se espera que este Derecho Constitucional ampare leyes que protejan a la ciudadanía ante desalojos forzosos, o bien, inspire normas que regulen los arriendos.
Una situación muy diferente, es que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo provea viviendas a través de programas especiales a familias cuyas condiciones económicas les hacen imposible acceder a ellas y en donde se postule a través de estrictas normas.
De más está sugerir, que la responsabilidad de las viviendas sociales vuelva al Estado, tal como lo estaba desde que se dictó la primera ley de habitaciones obreras en 1906 y que se mantuvo a través de diferentes normas hasta 1973. Como es sabido, a partir de entonces, y bajo el concepto de un “Estado Subsidiario” la responsabilidad de la vivienda social se traspasó a los privados. Esto se realizó con mínimos estándares en tamaño y materiales, cuyos resultados están a la vista de todos.
El derecho a una vivienda adecuada, así como el derecho a la ciudad, son aspiraciones fundamentales de cualquier persona que reside en Chile y que busca vivir en forma digna y segura.
Es, ni más ni menos, el simple derecho a vivir en paz.