Con un sistema de restitución de cobros en exceso con prioridad de pago para los adultos mayores, la Sala de la Cámara despachó al Ejecutivo el proyecto conocido como “Ley corta de isapres”.
El texto se revisó de acuerdo al informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado. Este se respaldó por 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones.
Las intervenciones de las y los parlamentarios remarcaron que no estaban de acuerdo con todo el texto resultante de la comisión mixta. De todas maneras, reconocieron la necesidad de aprobar la Ley corta de isapres. No para dar un salvataje a dichas instituciones, sino para evitar el colapso del sistema privado de salud y, por derivación, el del público, al tener que emigrar los primeros hacia el segundo en forma masiva.
Desde un sector se criticó que se extendieran los plazos de pago y se dieran facilidades mayores a las isapres. Pero se valoró aspectos como el fortalecimiento del Fonasa, en particular, con la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria, MCC.
En la otra vereda, en tanto, se afirmó que el mecanismo definido implicará un alza de los planes. Asimismo, se planteó que implicará que algunas instituciones caigan en insolvencia, aumentando la migración hacia el sistema público.
En representación del Ejecutivo expuso la ministra de Salud, Ximena Aguilera, quien resaltó la voluntad de acuerdo demostrada para llegar a un texto que otorga viabilidad tanto al fallo judicial, como a la estabilidad del sistema de salud en Chile.
Devolución de los cobros excesivos
Entre las normas abordadas por la Comisión Mixta estuvieron el sistema de pago y la tabla de factores, teniendo como foco el fallo de la Corte Suprema. Asimismo, se consideraron algunas exigencias para las instituciones, así como facultades para la Superintendencia de Salud y para el Fonasa.
Sobre el sistema de pago, se definió que las instituciones de salud previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes. Este deberá incluir, al menos:
- Una propuesta de devolución de la deuda. Abarcará cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores (Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019). Igualmente, deberá contener el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona; y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.
- Un plan de reducción de costos de la Institución.
- Una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la institución, una prima extraordinaria por beneficiario. Ella corresponderá al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.
La iniciativa establece como plazo tope para la devolución trece años. Sin embargo, se ordena que la deuda de las personas mayores de 80 años se pague íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan de pago y ajuste. Para los mayores de 65 años, el plazo límite será de 60 meses.
Además, las isapres podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes. Para estos efectos, la deuda se devengará en cuotas mensuales. Alternativamente, podrán acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes. Para este caso, la normativa establece los procedimientos y formalidades a cumplir por las partes.
Obligaciones, fiscalización y sanciones
Corresponderá a la Superintendencia pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo e instruir los cambios necesarios, en su evento. Luego, el texto regula los procedimientos a seguir en caso de aprobación o rechazo del respectivo plan y sus efectos.
Las Instituciones de Salud Previsional podrán realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades sólo si han pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso ya mencionadas. El hecho será certificado por la Superintendencia de Salud, entidad a la cual le corresponderá la fiscalización del sistema de pago. También le competerá hacer aplicables las sanciones del caso frente a infracciones.
De igual modo, se determinan penas de presidio para quienes incurran en la entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes de pago y ajustes; por coacción para la obtención de la certificación; o frente a actos que perjudiquen el patrimonio de la institución y, con ello, se incurra en el incumplimiento de un plan de pago.
Por otra parte, se exige que “todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización”. Este ajuste se realizará previa instrucción de la Superintendencia.
Tabla de factores para las isapres
La Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.
Dicha circular contendrá, al menos, las siguientes instrucciones:
- Adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1º de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la citada circular 343. Esta adecuación no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigentes. Tampoco podrá importar una reducción del precio pactado de los contratos bajo el valor de la cotización legal obligatoria vigente.
- Informar a la Superintendencia todos los contratos que resulten con un precio final inferior al cobrado.
- Restituir las cantidades percibidas en exceso por las Instituciones de Salud Previsional, desde el 1° de abril de 2020.
- Restituir las cantidades percibidas por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1° de diciembre de 2022.
Nueva modalidad y Consejo
Finalmente, el proyecto crea la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa. Podrán optar a ella las y los afiliados de los grupos B, C y D, en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses. Sin perjuicio de esto, quienes hayan pagado por primera vez cotizaciones de salud y lo hagan en el Fondo Nacional de Salud, podrán optar por inscribirse en esta modalidad sin cumplir el requisito mínimo de cotizaciones.
La MCC permitirá a las y los afiliados obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada. Para esto se obligan al pago de una prima complementaria. Aplica para prestaciones ambulatorias y hospitalarias. También contiene un seguro catastrófico.
Esta normativa, igualmente, contempla la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud. Su función será asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago.
Si bien sus pronunciamientos no serán vinculantes, la Superintendencia deberá justificar no integrarlos en sus decisiones.
Por último, entre otras múltiples normas, se establecen regulaciones relativas a los precios que las isapres cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud.