En plena ejecución se encuentra la 17ª Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) 2020, estudio que permite conocer la percepción de inseguridad que tiene la población, así como la cantidad de personas y hogares que han sido víctimas de delitos o de intentos de delitos.
La 17ª ENUSC se efectúa en las comunas urbanas de las dieciséis regiones del país. En total, se visitarán aproximadamente 35.000 viviendas en todo el territorio nacional. La encuesta está dirigida a todas las personas de 15 años o más que tengan residencia habitual en la vivienda particular seleccionada para responder.
En el primer segmento de la encuesta se pedirá información que permita caracterizar a las personas que residen en su hogar. En el segundo segmento se indagará sobre su propia percepción frente a los delitos y su reacción ante ellos. Se preguntará, por ejemplo, si Usted o los miembros de su hogar han sido víctimas de robo, hurto, lesiones, vandalismo, delitos de connotación económica, cibernéticos o de intentos de delitos.
Cabe mencionar que el primer segmento del cuestionario lo puede responder cualquier persona de 15 años o más que conozca la información que se está preguntando, mientras que para el segundo segmento el encuestador aplicará un procedimiento para seleccionar, en forma aleatoria, a una persona en particular quien deberá responder.
Verificación de encuestadores
Los encuestadores del INE siempre portan una credencial con foto y número de RUT que los identifica como funcionarios de la institución. Usted puede comprobar esos datos en el portal web www.ine.cl, sección Verificación de Encuestadores, ingresando el RUT de la persona. El equipo de encuestadores está altamente calificado para estas labores.
Los datos que nos entregue sean de Usted o del resto de los miembros de su hogar, serán utilizados exclusivamente para los fines estadísticos de la ENUSC.
El artículo 29° de la Ley 17.374, normativa que rige al INE, garantiza que la información obtenida será utilizada en forma estrictamente confidencial, bajo el precepto del “secreto estadístico”. Es decir, prohíbe la difusión de los antecedentes privados de las personas encuestadas y contempla sanciones legales en caso de que se quebrante esta disposición.