Tras dos votaciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el grueso del informe de la comisión mixta que superó las diferencias con el Senado en torno a la reforma constitucional que tiene por objeto reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.
La citada comisión mixta se debió conformar luego que el Senado rechazara, el pasado 25 de noviembre, las dos disposiciones transitorias contenidas en su artículo único, es decir, todo el articulado del proyecto.
La propuesta que de ahí surgió fue votada en dos bloques a recomendación de la propia comisión mixta. La primera votación resolvió sobre el marco general de la reforma, lo que incluyó todas las normas relativas a la reserva de escaños para los pueblos indígenas y la participación de personas con discapacidad. Este grupo de disposiciones se aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.
En segundo lugar, se votó la norma específica que consideraba la reserva de un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente. Se rechazó por 82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, tras no alcanzar el quórum mínimo de aprobación que exigía 93 votos favorables.
En el debate, muchos de los/as expositores/as, de manera transversal, llamaron al presente proyecto como un hito histórico en la relación del Estado con los pueblos originales de Chile.
La oposición fue clara a la hora de apoyar la propuesta. Sin embargo, gran parte de las y los legisladores remarcaron que era un mínimo y que no era lo que hubiesen querido aprobar, sino lo que se pudo conseguir en las negociaciones con el oficialismo y el Gobierno.
En los comentarios se relevó la importancia de saldar una deuda con los pueblos originales y de mirar hacia el futuro con una nueva perspectiva inclusiva, con diálogo y participación. También se lamentó que no se lograra que los cupos fueran por sobre los 155 escaños definidos para el ente constituyente. Otro punto defendido fue la participación de los afrodescendientes. En este marco se recordó que fue el propio Parlamento el que impulsó la ley que les dio reconocimiento oficial en Chile.
En el oficialismo, las posturas fueron muy amplias, desde una defensa remarcada al texto despachado por la comisión mixta a su oposición completa, no radicando dichas posiciones en un partido en particular.
En el primer grupo, se destacó la importancia de abrirse a la participación de los pueblos originales y continuar con un nuevo trato, mirando el futuro con una mirada inclusiva. También se valoró los acuerdos alcanzados en la mixta para asegurar un padrón claro antes de la votación; para que todos los pueblos originarios estén representados; y para que no se vulnerara lo establecido por el plebiscito, en orden a mantener los 155 escaños.
Asimismo, se refutó que la derecha haya sido obstruccionista en esta materia y se recordó que, justamente, la propuesta en trámite fue originada por diputadas y diputados de Renovación Nacional y apoyada por el Gobierno. De igual modo, se valoró que prosperara que las listas deban considerar un 5% para personas con discapacidad.
En otra visión, se criticó que haya reserva de cupos para grupos específicos en un Estado unitario, lo cual se estimó como discriminativo y un cambio en las reglas del juego, al modificar las normas de representación. Además, se defendió que el texto debía ser votado con un quórum de dos tercios y no de tres quintos, dado el carácter de la norma.
La propuesta aprobada
El nuevo texto, más extenso y específico que el despachado en el primer trámite, agrega en el marco de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, referentes al proceso constituyente y nueva Constitución, artículos para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile en la Convención Constitucional por medio de la reserva de 17 de los 155 escaños establecidos.
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.
Las declaraciones de candidaturas serán individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a.
También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.
En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.
Fuente: camara.cl