Establecer un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias, es el objetivo del proyecto recientemente despachado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género y que ahora debe ser analizado por la Comisión de Hacienda, para que ésta se pronuncie sobre las normas de su competencia.
La instancia especializada, presidida por el senador Gustavo Sanhueza, concluyó la votación de las indicaciones propuestas al texto legal que avanza en una serie de medidas de reparación, y considera una pensión mensual de $160.000 para las hijas e hijos, menores de 18 años, que hayan perdido a su madre a causa de un femicidio.
Si bien se buscó ampliar a los beneficiarios, principalmente para aquellos que se encuentren en la educación superior, se reconoció que los recursos no estarían disponibles.
Con todo, se propone que la familia de la víctima (persona a su cuidado, pareja no homicida, por ejemplo) accederá a una serie de medidas de protección como la atención preferente salud y una calificación especial en el registro social de hogares, entre otras.
Sobre el derecho a la protección en el trabajo, se acordó que “la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección”.
Y, adicionalmente, para darle seguimiento a la ley, se agregó un artículo nuevo con el “deber de información”, para que “en el mes de marzo de cada año se envie un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado”.
Además, se acortaron los plazos para la dictación del reglamento, el que deberá estar en 6 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley.
El monto de la pensión será pagado por el Instituto de Previsión Social.
Considerando la información del Circuito Interseccional de Femicidio, se estima que se beneficiaría en promedio a 46 niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de los delitos en grado de consumado al año. En el primer año de aplicación de esta ley, también deben considerarse las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida cuya sentencia judicial esté firme y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia de la ley. Con ello, al tener como supuesto una edad promedio de 9 años, el gasto para el primer año de aplicación de esta ley, y en régimen, sería de $794.880 miles.