Este miércoles 06 de marzo se aprobó la “Ley Integral de protección contra la violencia de Género”, iniciativa que llevaba cerca de siete años de tramitación y a la cual el Gobierno puso prioridad legislativa e introdujo diversas actualizaciones.
Tras la votación, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, agradeció la votación transversal que tuvo la ley en la Cámara y el Senado. “Esto nos muestra que la violencia contra las mujeres es una prioridad que debe ser de Estado y que no está circunscrita tan solo a un sector, sino que podemos enfrentarla a través de acuerdos amplios”, señaló.
Junto con reconocer a la sociedad civil, “que mantuvo vivo este proyecto durante siete años”, la secretaria de Estado enfatizó que “si pudimos tener las primeras leyes de violencia intrafamiliar, femicidio y la creación del Ministerio de la Mujer, hoy también hemos dado un nuevo paso para las próximas generaciones, para poder tener una Ley Integral en contra de la violencia”.
Detalles de la iniciativa
En general, la “Ley Integral de protección contra la violencia de Género” se trata de un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.
Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se pueden decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.
Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.
Algo fundamental es que esta iniciativa -ingresada por la primera ministra de la Mujer de Chile, Claudia Pascual- establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
Otro cambio fundamental es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.