En la previa de las elecciones regionales y municipales, donde se definirá a las mujeres y hombres que ocuparán los cargos de Gobernador y Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, el Servicio Electoral publicó un listado con las funciones y atribuciones que le competen a cada cargo.

Gobernador Regional

El Gobernador o Gobernadora Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y preside el Consejo Regional. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.

Además, debe asignar los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que correspondan en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.

¿Cuáles son, entre otras, las funciones del Gobernador(a) Regional?

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  • Presidir el Consejo Regional.

Consejos Regionales

Cada una de las regiones de Chile cuenta con un Gobierno Regional, constituido por el Gobernador y el Consejo Regional (CORE). El Consejo Regional es un órgano colegiado, que cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Cada región tiene una cantidad de integrantes determinada por el número de habitantes. En Biobío se elige un total de 28 consejeros(as), al igual que en Valparaíso, y solo es superada por la Región Metropolitana, que cuenta con 34 personas en total.

La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:

  • Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Aprobar el presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
  • Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
  • Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
  • Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
  • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

Alcaldes

El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. La municipalidad administra localmente cada comuna o, excepcionalmente, una agrupación de comunas, como ocurre en el caso de Cabo de Hornos y Antártica.

Atribuciones del alcalde o alcaldesa:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.

Concejo Municipal

El concejo municipal es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

¿Cuáles son las principales atribuciones de las y los concejales?

  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
  • Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y otras materias.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizando el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones pertinentes.
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.