Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del Trabajo (DT).
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
“Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas “y pueden superar el millón 300 mil pesos”, enfatizando que “los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los trabajadores puedan disfrutarlo”.
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo en el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas; o a través del sitio web institucional, desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.
El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.
¿Quiénes pueden trabajar?
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.