Por: Sebastián de Toro, jefe del Área jurídica y Compliance de Huella Local
Hace solo algunas semanas se promulgó la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, la cual permitirá sistematizar los delitos y los atentados contra el medio ambiente, y que, además, aumenta la responsabilidad de las personas jurídicas y las eventuales penas.
Esta nueva normativa se erige como un cambio trascendental, pues amplía el catálogo de delitos y lo hace extensible a las personas naturales; modifica el sistema de determinación de penas y restringe las medidas sustitutivas de cárcel efectiva para personas naturales.
Y más allá de caer en detalles técnicos, sí es necesario hacer el punto de que se trata de una regulación que eleva la apuesta en términos de cumplimiento (denominado normalmente como “compliance”) y la necesidad implementar modelos de prevención del delito en las organizaciones.
¿Cómo han reaccionado las empresas a esta nueva normativa? En su mayoría de forma proactiva y dando mayor relevancia a los procesos de compliance. Si queremos cotejar datos, destaca lo realizado por Fundación Generación Empresarial (FGE) y Mazars, aplicada a directores, gerentes generales, legales y de cumplimiento de 96 empresas que operan en el país.
Este estudio reveló que un 80% de las compañías contempla revisar su modelo de prevención de delitos a la luz de la nueva legislación, mientras que un 18% no lo piensa hacer, y un 2% no sabe. Otro de los resultados, en tanto, es que el 96% de las empresas ya cuenta con un canal ético u otro medio para recepcionar denuncias o consultas, los cuales en su gran mayoría (82%) están disponibles para cualquier persona -interna o externa- que requiera realizar alguna de estas acciones (sumado al aumento exponencial de capacitaciones y contrataciones de profesionales internos y/o asesorías externas).
Esta ley, por cierto, considera en su aplicación a organizaciones de la sociedad civil (por ser personas jurídicas), como fundaciones o corporaciones. Sin embargo, acá recomendamos ir más allá y no considerar lo estrictamente normativo, sino que también lo que, en instituciones, como la nuestra, denominamos la dimensión positiva del compliance, donde entendemos a nuestro modelo de prevención de delitos como una oportunidad para promover la ética y transparencia, sobre todo como un medio para reestablecer las confianzas con nuestro entorno.
Lamentablemente, gran parte del ordenamiento jurídico está elaborado por un legislador que se centró en el clivaje empresa/Estado, pero sin considerar la existencia de los cuerpos intermedios sin fines de lucro, con las diferencias que tenemos con el Estado y empresa, con los cuales por cierto, colaboramos permanentemente pero desde nuestro propio foco y con nuestras propias características.
Por lo tanto, en la práctica, los equipos legales de organizaciones de la sociedad civil deben estar constantemente interpretando normas que no las consideran como un actor relevante. Y es en este punto donde, desde Huella Local, queremos promover la correcta adopción e implementación de programas de compliance en las OSC como instrumentos que promueven la ética, transparencia y tienen la capacidad de restablecer las confianzas que han sido afectadas.
Sostenemos que es trascendental, más aún en estos tiempos…