Con la aprobación del Capítulo XIV: “Procedimientos de Cambio Constitucional”, el Pleno del Consejo Constitucional concluyó el debate y votación de los cerca de 218 artículos y 59 disposiciones transitorias que formarán parte de la propuesta de nueva Constitución que será presentada a la Comisión Experta para que esta la revise y formule eventuales observaciones.

En cuanto a las últimas normas aprobadas, el Consejo respaldó que los proyectos de reforma constitucional podrán ser iniciados por el Presidente de la República o por cualquiera de los miembros del Congreso Nacional y necesitarán en cada cámara el voto a favor de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

Pese a que la norma coincide con la propuesta de la Comisión Experta, la consejera María Pardo (CS) criticó el alto quorum para realizar reformas, el que supera a los cuatro séptimos de la constitución actual. Señaló que esta proporción “lejos de abrir el futuro, lo petrifica”.

Si ambas cámaras aprueban un proyecto de reforma constitucional, este pasará al Presidente para su promulgación. Si este lo rechaza, pero ambas cámaras insisten con el mismo quorum anterior (tres quintos), el mandatario “deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante referendo”.

Reemplazo constitucional

Respecto al procedimiento de reemplazo constitucional; es decir, el camino para cambiar por completo la carta fundamental, el Consejo aprobó retomar la propuesta de la Comisión Experta, pese a que la Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado la había rechazado inicialmente.

La norma señala que el mecanismo solo podrá iniciarse a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo de dos tercios de los integrantes en ejercicio de ambas cámaras, y deberá incluir las bases institucionales y la forma de elección de una comisión técnica que elabore un anteproyecto de propuesta de nueva constitución.

El anteproyecto elaborado se despachará a la Cámara de Diputadas y Diputados y luego al Senado, donde sus normas deberán ser votadas a favor por dos tercios de los integrantes en ejercicio de cada cámara. De aprobarse, el proyecto aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados, quienes, al igual que el Senado, deberán volver a ratificarlo por dos tercios. De ser así, se comunicará al Presidente de la República, quien deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional.

Pese a que durante el trabajo en la comisión votó a favor de suprimir este artículo, el consejero Jorge de la Maza (Rep) manifestó que este procedimiento de reemplazo constitucional “garantiza la estabilidad institucional”.

Balance

Finalizada la sesión, la Mesa Directiva del Consejo Constitucional realizó un balance de estos cuatro meses de trabajo. Su presidenta, la consejera Beatriz Hevia (Rep), resaltó que la elaboración de la propuesta de nueva constitución se hizo dentro de los plazos establecidos: “Hoy día hemos cumplido con nuestra tarea”.

A su vez, el vicepresidente del consejo, Aldo Valle, explicó que, una vez que la Comisión Experta revise el texto y proponga modificaciones, éstas serán revisadas por el Pleno del Consejo.

En ese sentido, Hevia señaló que espera que el trabajo entre ambas instancias sea colaborativo y no que se anulen entre ambas. Asimismo, se mostró conforme con el trabajo realizado pues “se han tratado de construir todos los acuerdos posibles”.

Finalmente, Valle también destacó el trabajo realizado, si bien “podemos tener diferencias legítimas, las deficiencias que pueda tener el texto no son responsabilidades imputables a ningún sector”.

Nueva etapa: Comisión Experta revisará propuesta del Consejo Constitucional

Luego de cuatro meses de trabajo, el Consejo Constitucional entregará un informe a la Comisión Experta este sábado 7 de octubre con los cambios que se introdujeron a la propuesta de nueva Carta Magna.

De acuerdo al reglamento del Proceso Constitucional, los comisionados (as) -no menos de cinco ni más de diez- podrán formular observaciones, las que pueden consistir en agregar, modificar o suprimir artículos o partes de ellos, para mejorar el texto de los consejeros (as). Para esto se dispone de cinco días.

La Comisión Experta convocará a un nuevo Pleno para votar dichas sugerencias, cuya aprobación necesitará de los 3/5 de sus integrantes en ejercicio. Luego, tal instancia redactará un documento que remitirá a la Mesa Directiva del Consejo Constitucional, la que tendrá 24 horas para enviarlo a las y los consejeros, y citar a una sesión no antes de 36 horas para su discusión.

Para su debate podrá destinar hasta dos sesiones, donde estas propuestas deben alcanzar el apoyo de los 3/5 de los consejeros (as). Sin embargo, si no llega a dicho quorum mencionado, ni tampoco a los 2/3 para su rechazo, pasarán a una Comisión Mixta para su análisis.

Comisión Mixta

La Comisión Mixta estará integrada por seis comisionados y seis consejeros, propuestos por cada mesa y ratificados por 3/5 de los miembros del órgano al que pertenecen. Su función será proponer soluciones respecto de las observaciones de la Comisión Experta.

Una vez designados, se convocará a un nuevo Pleno del Consejo Constitucional, el que elegirá al presidente de la comisión y fijará su horario de funcionamiento. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Las propuestas de solución que emanen de esta comisión –las que deben aprobarse con los 3/5 de los integrantes y con un plazo de cinco días desde su instalación- solo pueden ser presentadas por representantes de tal instancia, por escrito, con forma de articulado y con la firma de tres de sus miembros. Los acuerdos alcanzados deben ser aprobados por el Pleno del Consejo, y con el voto a favor de los 3/5 de sus miembros en ejercicio. Si la propuesta no alcanza ese quorum, se entenderá definitivamente rechazada.