Por 26 a favor, 17 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Consejo Constitucional rechazó la norma propuesta por la Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado, que buscaba elevar el requisito de edad mínima para ser elegido Presidente de la República -de 35 a 40 años-, contenida en el Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado.
Así, se mantuvo por 47 votos a favor y 3 abstenciones, la propuesta de la Comisión Experta (artículo 93), el que -a su vez- contiene los mismos requisitos que la Constitución vigente, entre los cuales se cuenta tener cumplidos 35 años de edad.
El consejero Julio Ñanco (RD), que votó en contra de aumentar el requisito de edad – al igual que el conjunto del bloque Unidad para Chile-, argumentó a favor de la exigencia actual de contar con 35 años cumplidos y acusó que el motivo de la norma es “abordar a nuestro actual presidente (Gabriel Boric)”.
Por su parte, el consejero Jorge de la Maza (PRep) señaló que “la juventud es vital, trae frescura, ideas innovadoras y una energía inquebrantable. Reconocemos y valoramos su contribución a la vida política de Chile, pero hay que entender algo crucial: gobernar un país desde la primera magistratura implica una responsabilidad inmensa y no es viable ni prudente que desde las aulas universitarias se pase a conducir el destino de nuestra nación”.
Respecto a la reelección presidencial, se aprobó -en forma unánime- el inciso 2 del artículo 93 que dispone que: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.
Segunda vuelta presidencial y elección parlamentaria
La propuesta de la Comisión Experta establecía la realización de la segunda vuelta presidencial en forma simultánea con la elección parlamentaria, como una forma de favorecer la gobernabilidad con mayorías en el Congreso, tema que fue rechazado en la votación del capítulo de Congreso Nacional.
En esa línea, se aprobó el artículo 94 (inciso 1), que fija la elección presidencial en forma conjunta con la de parlamentarios, de acuerdo a lo que determine la ley respectiva, «el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones», y la segunda vuelta «el cuarto domingo después de efectuada la primera».
En la ocasión, la consejera María Pardo (CS) lamentó que no se haya acogido la propuesta de la Comisión Experta, ya que fijar la segunda vuelta presidencial con las elecciones parlamentarias “es un factor que le daría mayor gobernabilidad al sistema”.
El consejero Germán Becker (RN), contrario a realizar la segunda vuelta presidencial en conjunto con las elecciones parlamentarias, calificó esa propuesta como “un tremendo error”.
Designación de embajadores
En otras materias, el Pleno del Consejo aprobó los cambios al literal a) del artículo 102 que indica -en la propuesta de la Comisión Experta-, que son atribuciones especiales del Presidente de la República: “Designar a los embajadores y embajadoras, a los jefes de misiones diplomáticas, y a los representantes ante organismos internacionales. Estos funcionarios, mientras dure dicha designación, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”.