Con un hito en el centro de Concepción, las autoridades del Ministerio del Trabajo en Biobío recordaron que el próximo lunes 1 de mayo es feriado irrenunciable, producto de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador y Trabajadora.
Por tratarse de un feriado de estas características, gran parte de los establecimientos comerciales, de entretenimiento y servicios deberá cerrar sus puertas, con excepción de:
- Clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos de juego
- Locales comerciales de aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Lugares de expendio de combustibles y tiendas de conveniencia asociadas
- Farmacias de urgencia y de turnos fijados por la autoridad sanitaria
Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana, explicó que «para nosotros es super importante que se respete el feriado. Sabemos que hay labores que no se pueden dejar de hacer, como las que se ejercen en bombas de bencina, siempre y cuando, el trabajador o trabajadora no haya trabajado el año pasado en la misma fecha. Para ello, cada empleador debe tener el registro de los turnos realizados».
Por su parte, la directora regional del Trabajo, Roxana Rubio, indicó que «nuestro ordenamiento jurídico laboral establece 5 días de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras, que dice relación con las siguientes fechas: 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. En este contexto y por el feriado irrenunciable que se aproxima, la Dirección del Trabajo a nivel nacional, ha establecido un programa nacional de fiscalización para verificar el cumplimiento del descanso obligatorio irrenunciable. Esto se traduce en que contaremos con fiscalizadores en terreno, que son alrededor de catorce en toda la región».
Las multas que deben pagar las empresas que incumplan con lo indicado, pueden variar desde las 5 a 20 UTM, dependiendo del tamaño de ésta.