En el artículo 51 de la propuesta de nueva Constitución se establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.
Sobre ese punto, la Dra. Xenia Fuster Farfán, académica del Departamento de Geografía de la Universidad de Concepción, indicó que el texto “representa una ganancia de demandas históricas del movimiento de pobladoras y pobladores que no tienen techo o que se han visto víctimas de la acción del estado”, así como para “la sociedad en su conjunto, que también recibimos las consecuencias de una ciudad que crece en base a procesos especulativos”.
En lo que respecta a otro inciso del mismo artículo que expone que “el Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley”, la investigadora mencionó que hay dos elementos a tener en consideración.
Fuster Farfán también abordó las implicancias del artículo 52 de la propuesta constituyente, el que consigna que “el derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”.
En ese punto, la académica explicó la dinámica que debería darse entre el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad para generar una relación virtuosa.
Al analizar la experiencia comparada, la especialista informó que en otros países de América Latina y Europa el derecho a la vivienda tiene rango constitucional, lo que –si bien no soluciona totalmente el problema de acceso- permite establecer mecanismos para regular las condiciones habitacionales de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, es preciso mencionar que el proyecto impulsado por la Convención propone que “el Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat”.
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