Entregar normas mínimas de regulación, en lo que se refiere a la relación entre trabajadores y la compañía que entrega servicios, es el objetivo principal del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
La moción -patrocinada por los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval- quedó en condiciones de ser remitida a su proceso de promulgación como ley. Esto, luego de que la Sala respaldara por unanimidad las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, “en orden a reforzar varios aspectos ya aprobados”, como indicó la senadora Goic, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La legisladora agregó que “hay dos aspectos que concordamos con Ejecutivo, que serán incluidos en un veto aditivo, relativos al inciso que regula el acceder a cobertura de seguridad social, que si bien hay normas, nos parece que debe quedar explícito; y el ejercer los derechos colectivos por parte de trabajadores de plataformas”.
En tanto, el senador Juan Pablo Letelier destacó que el proyecto “regula algo que afecta a decenas de miles de personas, la economía de nuestro país cambió con los trabajadores de plataformas y no tienen ninguna protección”.
Entre los aspectos contenidos en la iniciativa están el incorpora al Código del Trabajo, un Capítulo que regula expresamente, como contrato especial, el de “trabajo mediante plataformas digitales de servicios” y que reglamenta las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
Asimismo, dispone que la calificación de trabajador dependiente o trabajador independiente, dependerá de si existe una prestación remunerada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. También establece normas sobre el contrato de los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes; regula el deber de protección que tiene el empleador; hace referencia a su jornada de trabajo y remuneraciones, entre otras normas.
Dentro de las garantías que se reconocen en el texto, está el pago de los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de invalidez y sobrevivencia, de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, y de desempleo a través del pago de cotizaciones.