Facilitar el derecho a voto en los procesos eleccionarios para aquellas personas que estén embarazadas, enfermas o que sean mayores de 65 años, entre otros, es el principal objetivo del proyecto de ley, en segundo trámite, que podría permitir el voto anticipado, a través de una modificación a la ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
El texto, iniciado en moción de un grupo de diputadas y diputados comenzó a ser analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y generó dudas entre algunos legisladores, como la senadora Luz Ebensperger, quien adelantó que «podría ser inconstitucional, porque genera gastos y agrega funciones al Servel».
Con todo, la instancia especializada, presidida accidentalmente por el senador José Miguel Insulza, conoció la opinión del Servel, a través del presidente del Consejo Directivo, Andrés Tagle, quien advirtió que el proyecto “no incluye una fecha clara de cuándo sería el voto anticipado”.
Además, llamó a evitar en el texto cualquier instancia que pudiera generar duplicidad de voto, por lo que se podrían generar dos padrones (uno para el voto a distancia y otro para las elecciones). Asimismo, hizo presente que se debe fijar un mínimo de votantes por mesa, para resguardar el secreto del sufragio, entre otras observaciones.
¿Quiénes podrían votar anticipadamente?
¿Qué trámites se deberían realizar?
Esta inscripción podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad o concurriendo a las oficinas que este organismo disponga en el país.