Este fin de semana, la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial de la Convención Constitucional aprobó y despachó las indicaciones de la Propuesta de reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular Constituyente.

Estas normas fueron entregadas a la mesa, para ser discutidas en el Pleno y votadas a mediados de septiembre. En el documento de 122 artículos, se consideran diversos mecanismos de participación -ya sean autoconvocados por las personas y/o convocados por la Convención- los que se tienen el propósito de contar con la incidencia de cada habitante del país, especialmente de aquellos grupos históricamente excluidos.

En este último grupo se contempla a: ”Personas en situación de discapacidad; Personas mayores; Personas cuidadoras informales de personas con dependencia; Niños, niñas y adolescentes; Personas de sectores rurales y de difícil acceso; Personas migrantes; Personas chilenas residentes en el extranjero; Personas privadas de libertad: Personas de las diversidades sexo-genéricas; Pueblos originarios y tribales afrodescendiente; Personas en condición de refugio y solicitantes de refugio; Personas sordas”.

Entre los mecanismo más destacados se encuentran; Iniciativa Popular de Norma, Encuentros Autoconvocados, Plebiscito Intermedio Dirimente, Audiencias Públicas, Jornadas Nacionales de deliberación, Cabildos Distritales, Locales, y Encuentros Territoriales.

Asimismo, se definieron los órganos donde destacan la Comisión y la Secretaría Técnica de Participación Popular.

El Convencional del distrito 21 (provincia de Biobío, Arauco y la comuna de Lota) y Coordinador de la Comisión, Javier Fuchslocher Baeza, sostuvo que es fundamental “establecer mecanismos de participación que permitan la incidencia de cada habitante del país, sobre todo de aquellas personas que se han sentido constantemente vulnerada en sus derechos básicos”.

Además, puntualizó que es necesario que “la Convención debe incentivar la participación de los territorios rurales y rezagados que han sido olvidados por una excesiva centralización, la que incluso se da al interior de la propia Región del Biobío”.

Sobre el trabajo de la comisión, Fuchslocher valoró que sus 29 integrantes estuvieron disponibles siempre a dialogar y llegar acuerdos, “donde primó el respeto sin importar el sector político del cual cada uno era representante. Agradezco la disposición de todos y todas de trabajar mancomunadamente y de forma intensa, lo que permitió alcanzar la meta de contar con una propuesta en la fecha límite del 28 de agosto”.

Articulado

La propuesta fue objeto de votación el pasado viernes, jornada que se extendió hasta las 2 am del sábado, donde se revisaron diversas indicaciones donde destacaron las realizadas de forma transversal por 19 convencionales: Marco Arellano, Tania Madriaga, Giovanna Grandón, Elsa Labraña, Ericka Portilla, Valentina Miranda, Bastian Labbé, Elisa Giustinianovich, Alejandra Flores, Eric Chinga, Tatiana Urrutia, Constanza Schonhaut, Mariela Serey, Aurora Delgado, Jorge Baradit, Malucha Pinto, Tomás Laibe, Javier Fuschslocher y Carolina Sepúlveda.

Estos propusieron ajustes para desarrollar el plebiscito intermedio dirimente, el que fue definido en el Artículo 64: “La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.

Por su parte, el Artículo 66: señala que los requisitos para su realización, donde “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación (2/3), pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación”.

La fecha del plebiscito dirimente será fijada por la Mesa directiva, donde no podrán considerarse los derechos fundamentales. Por su parte, “podrán participar chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad”.

Este mecanismo será convocado por “una sola oportunidad”, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional. La iniciativa contará con dos opciones: Apruebo y Rechazo.

En tanto en el Artículo 68, se puntualiza que será necesario desarrollar una reforma constitucional: “Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”. Además, la Convención «requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento (…) La Mesa Directiva deberá mediar los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes».

Lo que sigue

Este lunes, los y las coordinadoras comenzaron las reuniones con la Comisión de Reglamento, donde se analizaron un documento comparado con las siete propuestas presentadas por las diferentes comisiones transitorias (Participación Popular, Derechos Humanos, Ética, Descentralización, Reglamento, Presupuesto, Participación Indigena y Pueblos originarios, y Comunicaciones).

La instancia, que se extenderá por toda esta semana, busca armonizar y sistematizar lo que será el texto final que se presentará para su deliberación y votación en general y de enmiendas en el pleno, de forma tentativa desde el 6 al 20 de septiembre.

Tras la aprobación e implementación del Reglamento, se abrirá un plazo para que los y las convencionales se integren las comisiones definitivas que desarrollarán el trabajo sobre los temas de fondo de la Convención Constitucional, donde se iniciará la discusión sobre derechos básicos y fundamentales. Esto se proyecta que sea a fines de septiembre.