En nuevo episodio de Foro Constituyente UdeC, conversamos con el académico del Departamento de Historia y Filosofía del Derecho, Alfonso Henríquez, sobre las ideas e iniciativas que plantean consagrar los derechos de los animales a un nivel constitucional.
El profesional explicó que actualmente en Chile existe un estatuto legal “bastante disperso”, que está determinado por el área de la economía o por las necesidades humanas que los animales satisfacen. “Debemos entender que en nuestro país jurídicamente los animales son cosas, es decir, son objeto de actos o contratos y por lo tanto no se consideran como sujetos de derecho”.
Para el académico de la UdeC, los animales (no humanos) deben ser contemplados en una futura Constitución ya que existen fundamentos teóricos y científicos que respaldan la tesis de que no deben ser considerados como cosas. “Los animales son seres vivos que tienen la capacidad para sentir placer y dolor (…) en el fondo experimentan su vida como algo propio, al igual que los humanos”, sentenció.
“Nuestra legislación, como nuestra carta fundamental, tienen que reconocer a los animales como seres vivos que tienen intereses propios y el Estado debe reconocer, proteger y garantizar estos intereses”, agregó.
Consultado sobre cómo podrían precisamente estos intereses ser consagrados en una nueva Constitución, el profesional expresó que existen tres posibilidades validadas en la teoría como en otras cartas fundamentales. Primero, el reconocimiento abierto de los derechos a los animales; segundo, el establecimiento de un mandato de especial protección; y tercero, garantizar la protección de los animales pero como parte del medio ambiente.
El Bienestar Animal, BA, se define como el “estado del animal y al modo en que afronta las condiciones de su entorno”. De acuerdo a pruebas científicas, un animal cuenta con buenas condiciones de bienestar si está “sano, cómodo, bien alimentado, seguro, si puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego”.
En relación a esta importante variable y su relación con la industria alimentaria nacional, Henríquez indicó que esta regulación se ha manifestado de forma “tímida” en Chile, donde históricamente esta área sólo establece ciertos sistemas de protección de los animales pero no en atención de su bienestar directo, sino en atención del beneficio económico de su dueño o su productor.
Sobre el caso específico de zoológicos, circos y deportes, Henríquez indicó que estas actividades podrían normarse de mejor forma a través de un mandato de especial protección, lo que elevaría los estándares de BA y regularía el funcionamiento de este tipo de prácticas, recintos o establecimientos. Y además. «dotaría de una base jurídica mucho más sólida para los litigantes que quieran promover procesos que avancen o busquen poner término a prácticas abusivas», puntualizó. .
De acuerdo a la información entregada, en el caso de los zoológicos, estos deben tener fines de protección o conservación animal, los que que no son exigidos en la actual legislación, situación similar en los circos, donde la normativa es insuficiente o «básica”. Caso aparte es el uso de animales para actividades deportivas, donde según explica Henríquez, nuestra legislación establece protección de los animales en varios cuerpos legales, pero exime de su cumplimiento a los espectáculos deportivos como el rodeo.
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