Por el Dr. Mario Fuentealba Sandoval, Comisión de Derechos Humanos, Colegio Médico Regional Concepción
El consenso de la comunidad científica respalda que el Derecho a la Salud (tanto física, mental y emocional) en la población, no puede lograrse únicamente mediante una mejor distribución de la atención médica y sanitaria, sino que también requiere la búsqueda de equidad y justicia en las condiciones económicas y sociales que influyen poderosamente en estado de salud.
La doctrina internacional de los DDHH cuenta con leyes y principios como el de la Indivisibilidad, por lo que todos los derechos humanos, tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son interdependientes e indivisibles, reconociendo explícitamente el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el vínculo entre las condiciones de vida y la salud: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia”. Otro ejemplo lo vemos en la aplicación del principio de la No Discriminación que se basa en la igualdad de todas las personas “en dignidad y derechos”.
En la historia de la firma de los acuerdos internacionales en DDHH, encontramos una poderosa herramienta para comprender la contribución que estos pueden hacer a los esfuerzos de obtener el derecho a la salud. Uno de los más relevantes y contingentes se refiere a las obligaciones de derechos humanos en emergencias humanitarias que se conocen como Los Principios de Siracusa (1). Estas normas han demostrado ser duraderas y sensatas estando vigentes desde hace 35 años.
Las disposiciones de salud pública de este documento contienen criterios para limitar los derechos civiles y políticos en forma temporal en diversas situaciones de emergencia, por ej.: reducir la propagación de enfermedades infecciosas epidémicas. En lo esencial procuran cautelar el principio de DDHH de Reciprocidad, esto es la obligación de asegurar que las personas cuya libertad está restringida en forma temporal, no sean privadas también de los derechos básicos de alimentación, agua, vivienda y salud, así como de la plena vigencia de sus derechos ciudadanos y políticos como la participación en procesos de elección democrática. Las medidas estatales de salud pública han puesto a prueba estos principios a nivel global y local durante la pandemia de COVID 19.
Estos ejemplos sirven como un claro recordatorio de que la salud y los derechos humanos están indisolublemente unidos, comparten valores fundamentales, todos los cuales se centran en la igual dignidad y valor de todos los seres humanos. El consagrar el Derecho a la Salud en la nueva Constitución Política que surgirá del trabajo de la Convención Constituyente será un avance en ese sentido.
(1) Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1984)